Retenciones de Personas Morales a Personas Físicas

La manera en que el gobierno se asegura que los individuos (personas físicas) paguen impuestos es a través de un tercero solidario, que en este caso es la persona moral (empresa) es a través de la retención de impuestos.

Los casos en que se las personas morales deben realizar retenciones a las personas físicas son:

Cuando paguen sueldos y salarios así como asimilados a salarios la retención se realizará en términos del artículo 96 LISR

Sean personas morales que reciban servicios personales independientes, esto incluye comisionistas la retención será del  10% de ISR y 2/3 partes de IVA

Usen y/o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas es decir arrendamiento con una retención del 10% de ISR y 2/3 partes de IVA

Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Para este caso deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo.

Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, o bien que hayan enajenado a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes 4% de IVA

No se debe dejar de considerar que omitir el pago de las retenciones de IVA e ISR en el plazo que la ley establece se considera defraudación fiscal sancionando con multas económicas y/o prisión

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